Por la presente, a día 28 de febrero de 2023, se comunica el calendario de las elecciones a la Presidencia del Club:
- 20 DE FEBRERO | Convocatoria de elecciones y constitución de la Junta Electoral.
- 28 DE FEBRERO-6 DE MARZO | Presentación de candidatos (para ser tomadas en consideración, las candidaturas deberán ser avaladas por un mínimo del 10% del censo electoral). El plazo finalizará a las 20:00h del día 6 de marzo.
- 6 DE MARZO | Publicación de la lista provisional de candidatos.
- 7-13 DE MARZO | Plazo para reclamaciones.
- 13-15 MARZO | Resolución de reclamaciones.
- 20 DE MARZO | Publicación de la lista definitiva de candidatos.
- 24 DE MARZO | Votación para la elección a Presidente.
Reglamento electoral
- La Junta Electoral será el órgano encargado de la organización y control del proceso electoral. Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.
- Las reuniones de la Junta Electoral que sean necesarias se celebrarán en la sede del Club sita en el Colegio Liceo La Paz, calle Sebastián Martínez Risco, 12, 15009 A Coruña, y en cada una de ellas se levantará un acta.
- Si no existiese más que una candidatura, la votación no tendría lugar y el candidato sería elegido.
- Si existiese más de un candidato se constituirá una mesa electoral y se procederá a la votación mediante voto libre, igual y secreto por medio de papeleta oficial que será depositada en la urna.
- En ningún caso serán admitidos votos por correo.
- El mandato de la Junta Electoral finalizará a la conclusión del proceso electoral.
Funciones de la Junta Electoral
- Velar por el ajustamiento a Derecho del proceso electoral.
- Organizar el proceso de elección a Presidente del Club según lo dispuesto en el reglamento.
- Designar las mesas electorales para la votación.
- Establecer la documentación necesaria que garantice el proceso electoral.
- Proclamar las candidaturas a la Presidencia del club que cumplan los requisitos establecidos.
- Garantizar la exposición de censos, candidaturas y otros documentos según el reglamento electoral.
- Conocer y pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten en materia electoral. La Junta Electoral estará obligada a resolver dentro del plazo previsto al efecto todas las reclamaciones que se formulen.
- Custodiar toda la documentación correspondiente a todo el proceso electoral hasta su finalización, que será cuando remate el plazo para la impugnación de la toma de posesión del Presidente.